A partir del primero de enero de 2011, las personas físicas
y morales que residan en el Estado de Veracruz, no pagarán
el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, además
de que no se creará ningún impuesto para sustituir
este gravamen.
Por abrumadora mayoría, el pleno de la LXI Legislatura
del Estado, aprobó, este jueves, el decreto que autoriza
al Ejecutivo Estatal otorgar un subsidio del cien por ciento,
siempre y cuando se encuentren registrados en el padrón
vehicular y al corriente en el pago de sus obligaciones
en materia de dicho impuesto por los ejercicios fiscales
anteriores al año del 2011.
Con 38 votos a favor y uno en contra (del diputado panista
Federico Salomón Molina), se aprobó el citado
decreto, hecho que el diputado convergente, Eusebio Alfredo
Tress Jiménez, uno de los firmantes del documento,
calificó de "Día Histórico para
Veracruz".
También se establece no crear ningún impuesto
para sustituir este gravamen y se instrumentarán
medidas que mejoren los procesos de vigilancia en el cumplimiento
de las obligaciones fiscales y la eficaz administración
tributaria.
Cabe recordar, que el pasado dos de junio, el Gobernador
Fidel Herrera Beltrán, entregó al Congreso
del Estado, la iniciativa para la liberación del
pago del 100 por ciento del impuesto vehicular y fue la
junta de Coordinación Política la que determinó
presentar el decreto, solicitando dispensa de trámite
a comisiones.
El decreto aprobado consta de cuatro artículos y
un transitorio, firmado por los diputados Eusebio Alfredo
Tress Jiménez, Fernando González Arroyo, Margarita
Guillaumín Romero y Julio Chávez Hernández,
establece:
Artículo Primero.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado
para que por conducto de la Secretaría de Finanzas
y Planeación otorgue un subsidio equivalente al 100
por ciento del impuesto Sobre Tenencia o uso Vehículos,
por el ejercicio fiscal de 2011, a las personas físicas
o morales causantes de este impuesto, que residan en la
entidad, se encuentren registrados en el padrón vehicular
de Veracruz y estén al corriente en el pago del impuesto
de referencia, por los ejercicios fiscales anteriores al
año 2011, instrumentando las medidas que mejoren
los procesos de vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones
fiscales e incrementando eficazmente la administración
tributaria.
Artículo Segundo.- Para los efectos del artículo
anterior, el Ejecutivo del Estado, a través del titular
de la Secretaría de Finanzas y Planeación,
incorporará las previsiones necesarias en el anteproyecto
de Presupuesto de Egresos para el ejercicio Fiscal de 2011,
en términos de lo que establece la legislación
aplicable.
Artículo Tercero.- No se creará impuesto alguno
para sustituir el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos,
por lo que se afectará a los fideicomisos bursátiles,
en fuente de pago, ingresos propios o derivados de la coordinación
fiscal suficientes para hacer frente a las obligaciones
de pago derivados de los valores emitidos por los fideicomisos
bursátiles, conforme al decreto 564 que autoriza
al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través
de la secretaría de Finanzas y Planeación
a constituir un Fideicomiso Bursátil el cual emitirá
valores que serán colocados en el Mercado Bursátil
Mexicano, y a afectar como fuente de pago de dichos valores,
a través del Fideicomiso Bursátil.
Artículo Cuarto.- El Ejecutivo del Estado, en cumplimiento
de las disposiciones de los fideicomisos bursátiles,
en conjunto con la Asamblea de Tenedores de los certificados
bursátiles, realizarán las gestiones y los
actos necesarios para garantizar el pago de los certificados
de los fideicomisos bursátiles y de los títulos
emitidos.
El artículo transitorio establece que el decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial del Estado.